DECLARA INADMISIBLE, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, incoada por la ciudadana: MARITZA BEATRIZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.365.776, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: Pedro Quevedo y Yolimar Carolina Vanegas, Inpreabogado Nros. 90.113 y 90.228, respectivamente, contra la ciudadana: YERALDIN DEL CARMEN BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.17.814.939, asistida por la abogado en ejercicio: María Carolina Catarí Mejías, inpreabogado Nro.108.979; por no haberse demandado conjuntamente a la prenombrada demandada, ciudadana: YERALDIN DEL CARMEN BATISTA y a su cónyuge, ciudadano: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR, los cuales integran un Litis-consorcio Pasivo necesario, relevándose el tribunal de analizar las pruebas aportadas al proceso, así como las promovidas en el lapso legal.
No Se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
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