Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS e IRIANI CAROLINA DEL VALLE POLANCO CAYAMA, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de matrimonio, debe aparecer el nombre correcto y completo como "RUI ALEXANDRE" y su lugar de nacimiento como "BARREIRO DE BESTEIROS TONDELA". Así se decide.