Por las razones anteriormente expuestas y procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por los abogados JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO y GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nro. 75.649 y 65.407 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, contra el ciudadano JIKLIC JEAN TORREALBA, ambas partes plenamente identificadas en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.