DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: CARLOS JESÚS TORREALBA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.097 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de siete (7) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.875,00) semanales pagaderos al inicio de cada semana, los cuales deberá entregar directamente a la madre de la niña en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros que al efecto le indique el Tribunal o que se abra para .....