DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano PARRA VIEZ MARIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-5.459.809, asistido de los abogados MELENDEZ SALIH JARNY ZABDY y MARÍN PÉREZ HERNÁN YSAC, inscritos en el Inpreabogado N° 168.923 y 170.702, contra ciudadana FERNANDEZ ENRIQUE ELIZABETH, de nacionalidad cubana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-052-843; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre los ciudadanos PARRA VIEZ MARIO JOSÉ y FERNANDEZ ENRIQUE ELIZABETH, en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal como consta en el acta N° 23, del mismo año, que anexa a la solicitud, y que corre inserta a los folio 4 y 5, y sus vueltos, del presente expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, se orden.....