este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: DANERY DEL VALLE URRIETA PEÑA , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano : YFRAIN MARIA MAYA MORENO , que habían contraído por ante el registro civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo del año 1999, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DANERY DEL VALLE URRIETA PEÑA Y YFRAIN MARIA MAYA MORENO Así se dec.....