En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MYRIAM MERCEDES PEREZ VISBAL, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1360, folio 199, del año 1977, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; en el sentido de que sea corregido en el Acta de Nacimiento "El Primer Nombre de su Progenitora", y el Libro de Reconocimiento sea corregido "El Segundo Apellido de su padre, y el Primer Nombre de su Hija, como aparece erróneamente escrito en dicha partida y Reconocimiento, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificad.....