De tal manera que, deberá la parte Demandada durante el lapso concedido, por ser su carga procesal, consignar por ante este Tribunal sin más dilación, nueva dirección donde pueda atenderse la Notificación de las llamadas en Tercería, toda vez que como ya se ha narrado, este Tribunal ha providenciado las notificaciones en las direcciones aportadas por la representación judicial de la parte demandada, siendo infructuosas las mismas. Haciéndole saber a las partes, que el lapso de los treinta días comenzará a computarse a partir de la presente fecha, exclusive. Transcurrido éste sin haber la parte demandada gestionado la notificación de las llamadas en tercería, este Tribunal fijará por auto expreso, la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar. Y así se decide.-