En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 11 años de edad, representados por su madre ciudadana MARLENE COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.659, domiciliada en la calle 13, entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-59, municipio Urachiche, estado Yaracuy, en contra del ciudadano EDWIN DAVID HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.585 y fija como monto de.....