Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANGELA VENTURA y JOSE GERARDO RODRIGUEZ ANZOATEGUI, por ante el Concejo Municipal del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 03 de Noviembre de 1993,, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.