declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a solicitud de las ciudadanas CARMEN LUCRECIA BETANCOURT y LILIANA CUSTODIA LINARES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.510.000 y 7.580.277, domiciliada la primera en la calle 03, barrio Las Piedritas, casa Nº 07-55, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Palma Real, Residencias Caril, Apto 1-1, torre C, Mañongo, Valencia estado Carabobo, en contra de los ciudadanos MILAGROS ALEXANDRA TARAZONA Y JEAN CARLOS ACOSTA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.979.554 y 15.250.871 y domiciliados en la calle 03, barrio Las Piedritas, casa Nº 07-55, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 126 literal "i", .....