Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Yorkali Beatriz Mogollón y Rafael Antonio Díaz Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.209.023 y 12.285.991 respectivamente, residenciados en la calle Bolívar, Sector Sabastopol, casa Nro 143, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Sector Los Horcones, cuara vieja, casa S/N, frente a la escuela de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Selene Nieves, INPREABOGADO N° 149.069. En consecuencia, con respecto al adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de .....