este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: dictar Medida de Colocación en entidad de atención que se cumplirá en la Casa Hogar Don Federico Lizarraga, mientras que se ubica una familia sustituta para ambos niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, o sean reintegrados a su familia de origen de origen. En consecuencia se ordena oficiar a la Casa Hogar "Don Federico Lizarraga". Librar boleta de notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de que realice el traslado inmediato del niño a la Casa Hogar Don Federico Lizarraga, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, hasta que este Tribunal resuelva l.....