Se DECLINA la competencia por la materia en uno de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la demanda interpuesta, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que por distribución resulte competente.