Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el Auto de fecha 27 de Julio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territor.....