Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos JOSE DAVID RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 8.453.412 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.164 y ciudadano ENRIQUE DE LEON titular de la cédula de identidad Nº 7.065.589 abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.905, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta desde el folio 22-23 del Cuaderno Principal y desde el folio 125-126 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .....