DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por la abogada FRANKLIN BEJARANO, en su condición de Fiscal Decimo del Ministerio Publico, tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dictada en fecha 10 de septiembre de 2014 mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a los ciudadanos ANA GABRIELA MARTINEZ PAREJO y ROBERTO ENRIQUE MARTINEZ PAREJO, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, desestimando los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Y Así se decide.....