Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ERIKA ZULEINY MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.151, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre Calles 11 y 12, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a ella y a sus representados por concepto de acervo hereditario como beneficiario del causante, ciudadano HENRY GUILLERMO TORREZ LEGON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.796.911, fallecido en fecha 6 de Abril de 2014, y se desempeñaba en el cargo Agente policial adscrito .....