declara: UNICO: CON LUGAR a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MOLLETONES, en representación de su hija identidad omitida, en contra de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA TORRES DE GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia, se fije las cantidades de 1) CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual por concepto de Pensión de Alimento, a partir de la presente fecha; 2) QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de septiembre de cada año para la compra de Útiles Escolares; y 3) OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año para la compre de ropa y calzado, por conceptos de Aguinaldos.
La Obligación de Manutención establecida anteriormente, se corresponde al 50.04 % del salario mínimo actual que es de 799.28 mensual y deberá ser aumentada automáticamente y en la misma proporción en la medida que aumenten los beneficios del obligado alime.....