Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JUAN JOSE PEREZ TOVAR, los adolescentes (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano JUAN JOSE PEREZ SALOM y la ciudadana MAGDELIA COROMOTO ARENAS de PEREZ, en su condición de hijos y cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.