DECLARA
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del intimado, Sociedad Mercantil CLUB SOCIAL EL SAMÁN DE LA QUEBRADA, C. A.", con domicilio en el Caserío Quebrada Seca, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 29 de octubre de 2014, bajo el Nº 2, Tomo 30-A, en la persona del Director Administrador, ciudadano JAIRO ANTONIO CASTILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.373.968, domiciliado en el caserío Quebrada Seca, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.253.000,00), que representa el doble del valor estimado de la demanda, dejando establecido que si la medida decretada recayera sobre cantidad líquida de dinero, la misma se practicará sobre la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTESÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.126.500,00).
SEGUNDO: La.....