CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada consistente en la Prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por un galpón destinado a uso industrial, ubicado en la parcela N° 506-01-02-A, situada en el parcelamiento industrial Matanzas, sector metal mecánico ND-506, Distrito Municipal Caroní (hoy Municipio Autónomo Caroní), Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Numero de Matricula: 297.6.1.8.3349, quedando asentado ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar,, asiento 2010.2431, asiento registral 1, propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO SIRA LEASING C.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscrip.....