En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento solicitado por la ciudadana CARMEN AMÉRICA ESCALONA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.513.323, debidamente asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 275, folio 188, tomo I, del año 1969.