Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO MÁS, contados a partir del día 04 de febrero de 2013, a favor del acusado JORGE OBDULIO ÁVILA GÓMEZ, venezolano, de 34 años de edad, natural de El Vigía estado Mérida, cédula de identidad N° V- 14.250.102, de oficio: mecánico automotriz, nacido en fecha 22-01-1977, soltero, grado de instrucción: Segundo Año de Segundaria, hijo de Blanca Gómez (V) y Obdulio Ávila (F), domiciliado en el sector Bubuquí III, vereda 02, casa Nº 26, aproximadamente a 100 metros del Liceo 12 de Febrero, El Vigía, es.....