este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: SILVIA JOSEFINA ROJAS DE CAYAMA, JOHAN RAFAEL CAYAMA ROJAS, JAYNETH MERCEDES CAYAMA ROJAS, JOSELIN ARIANA CAYAMA ROJAS, JHONNY JESUS CAYAMA ROJAS, YENIFER MARIA CAYAMA ROJAS y YULIMAR JOSEFINA CAYAMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-7.918.125, V-17.255.186,V-18.053.293,V-19.614.212, V-19.614.213, V-19.614.205 y V-21.302.442, esposa e hijos del ciudadano: SIMON RAFAEL CAYAMA CAMARGO