Dispositivo
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 263, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el Desistimiento del procedimiento, presentado por Bélgica Ángela Briones Rugel, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.-24.856.182 en la presente solicitud de Titulo Supletorio.-