En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por Cobro Diferencia Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos JOSÉ MARTINEZ, NELSON ANGULO y ARNALDO MOSQUEDA, en contra de la empresa: NAVIERA DEL ORINOCO, C.A. (NAVIOCA), en consecuencia deberá la demandada cancelar a los actores la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.348,85) además de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LOPT, por no haber vencimiento total.