Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "YASMIN ARIANNY CARRERA SUAREZ", llevada bajo el Nº 64, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la del Registro Principal del Estado Yaracuy, llevada bajo el No. 65, correspondientes al año 1984. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: QUIEN ES SU HIJA RECONOCIDA EN CARMEN OBDULIA SUAREZ..., NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "QUIEN ES HIJA RECONOCIDA EN CARMEN OBDULIA SUAREZ..., NATURAL DEL CASERIO LIMONCITO DISTRITO CRESPO DEL ESTADO LARA".....