Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana: MARIA CLAUDINA MORALES contra la ciudadana BELKIS DEL CARMEN TRIAS. ASI SE DECIDE.