Este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el desistimiento interpuesto contra la empresa demandada principal SERVICIOS MANOLO C.A. y en consecuencia niega su homologación. Asimismo ordena la certificación de las notificaciones practicadas, una vez se haya dado cumplimento a la notificación de todas las partes. Así se decide.