este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 31 de enero de 2008, a favor de adolescentes adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 17, 15 y 13 años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana TORIBIA OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.479.047, residenciada en el Caserío Cañaveral, calle El Club, casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Asimismo, se ordena tratamiento médico psicológico a lo.....