PRIMERO. SE ORDENA LA PARALIZACIÓN de esta causa y SE DIFIERE el pronunciamiento del dispositivo en este asunto hasta tanto no se resuelva la pretensión de tutela constitucional a la que se ha hecho referencia anteriormente en esta misma decisión, todo con el propósito de asegurar que no se produzcan, eventualmente, pronunciamientos contradictorios que afecten seriamente los derechos en discusión y, a la vez, afecten los valores de transparencia y responsabilidad de la justicia, lo cual se garantiza con el cumplimiento por parte de los órganos de jurisdicción de la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
SEGUNDO. SE ORDENA AL ALGUACILAZGO de esta sede laboral que de inmediato y sin dilación alguna, se proceda a las notificaciones correspondientes en el procedimiento de amparo antes mencionado, a los fines de celebrar la audiencia constitucional y decidir lo que corresponda. Una vez pronunciada esa decisión, el quinto día hábil siguiente de su fecha, a las dos y media.....