Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE ISMAEL MUÑOZ BOLIVAR Y KAIRU JOSEFINA PALACIOS PADILLA, por ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 19 de Noviembre del año 1.993, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 650,Tomo IV, inserta en los folios 372 al folios 373 Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.993, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Reg.....