este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponden a los ciudadanos ARCILIA MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.968.533 y a FREDDY DANIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, DARWIN ANTONIO RODIRGUEZ SANCHEZ y FREYDIMAR ANAIS RODRIGUEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.997.264, V-16.973.039, V-19.414.217 en su condición de esposa e hijos del De Cujus FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.510.081