En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con los Artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil ULTRAMODA C.A., identificada en autos y representada por el ciudadano MIGUEL ALFONZO ALVAREZ ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.138.833, constituido por un (01) local comercial ubicado en la Calle Ramírez, Edificio Castilla, piso 01, local 16, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, conforme a la cláusula primera del contrato de arrendamiento cursante en autos .....