Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 92.805, actuando en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.883.860, de este domicilio parte actora en la presente causa, por otra parte, el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 29.944, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORA.....