este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ITAMAR GUADALUPE MEDINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.263.355 y JUAN CARLOS MEDINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.402.672, en su condición de hijos del causante JUAN SULPICIO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.136, de sesenta (60) años de edad y de este domicilio, fallecido ab intestato, en fecha 14 de abril de 2025, según acta de defunción N° 30, folio 30, tomo I, de fecha 14.....