A los folios 65, 66, 67, 68, 70 y 71, corren declaraciones de las ciudadanas WINDY VIRGINIA TRON TOVAR, OLGA MERCEDES BLANCO de LUCENA y NANCY JOSEFINA VILLANUEVA CASTILLO, respectivamente y habiendo sido ratificadas por su parte la de las ciudadanas OLGA MERCEDES BLANCO de LUCENA y NANCY JOSEFINA VILLANUEVA CASTILLO, en la fase probatoria, las cuales constan insertas a los folios 104 y 105 con sus respectivos vueltos, cuyas deposiciones fueron examinadas y concuerdan entre si, y de ellas se evidencia que conocen a la querellante y que saben que posee unas bienhechurías en un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la calle 6 entre avenida 2 y 3, sector Simón Padilla, del Caserío Guayurebo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y que las ha mantenido, conservado y limpiado. Igualmente en la etapa probatoria fueron evacuados por la parte querellante las testigos OLGA MERCEDES BLANCO de LUCENA y NANCY JOSEFINA VILLANUEVA CASTILLO (Folios 104 y 105 c.....