Por consecuencia, con fundamento en los artículos 556, 664 y 572 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y bajo los esbozos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la querella intentada por el ciudadano Ángel Custodio Parra Pirela, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 55.098.58, de 56 años de edad, divorciado, de profesión u oficio taxista, con domicilio en la urbanización Bubuquí VI, calle 01, casa Nº 85, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, con Dolo Eventual (sic), previstos y sancionad.....