En análisis a los requisitos que se deben cumplir respecto a la acción intentada concatenados con los hechos antes indicados por la actora, es evidente que tal situación no cumple procedimentalmente los hechos con la acción intentada, es decir, la posesión del ciudadano: LUIS RAMON QUINTANA, es una posesión precaria y no ilegitima, es decir la misma están en calidad de préstamo del bien inmueble antes identificado, que equivale en un contrato verbal de comodato, por lo que ante tal situación la acción propuesta no es la idónea al no cumplirse los requisitos necesario para la procedencia de la misma, en consecuencia con base a las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales que anteceden, debe este juzgador necesariamente declarar la INADMISIBLE, de la presente acción por reinvindicacion, en cuanto que la calificación jurídica escogida para la tutela del interés jurídico no es la idónea ni la procedente en derecho. ASI SE DECIDE.-