ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YURY MARISELA TORRES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.507.307, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana C-8, casa N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que su padre, sin exclusión de los deberes y derechos de éste. Cúmplase.-
Se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas.....