Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: queda REVOCADA la decisión de fecha 31 de marzo de 2025, que declaró CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONSAGRADA EN EL ORDINAL 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la LITISPENDENCIA.
SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer del juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por las ciudadanas YESENIA MARGARITA YANEZ PEREZ y YESSICA MARGARITA AROCHA YANEZ contra el ciudadano PEDRO MANUEL MARIN VILLEGAS, le corresponde al JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en base a los términos expuestos en este fallo.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA REGULACIO.....