DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA MARIA CLEMENCIA LEPAJE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.778.169, a las ciudadanas LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.921.372 y V-10.553.845, respectivamente, en su condición de Descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA MARIA CLEMENCIA LEPAJE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.778.169. Quedando en todo c.....