en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Yaracuy, previa habilitación del tiempo necesario por encontrarse el Tribunal en Receso Judicial y previa la urgencia del caso, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: corregir la sentencia dictada en la fecha up-supra, donde se señaló el nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, como MELVIN MANUEL SOLANO ROJAS, siendo lo correcto MELVIN MANUEL SOLANO AGUILAR, que es lo correcto y cierto, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por al Carta Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Entrégu.....