DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la Abg. DIAJAIRA BOADA FORTTY, Fiscal Auxiliar Décimo primero del Ministerio Público, actuante en la causa seguida a los ciudadanos LEONARDO KLAIVER NATERA, YEISON COVA HURTADO, ARAY RODRIGUEZ FELIX ELIAS, AGREDA CEDEÑO KEINER ALBERTO, ALEXANDER MENDOZA Y ZAMBRANO LESTHER, donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 28/10/2009; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, ya que su el objeto de impugnación no tiene cabida por existir una sentencia condenatoria en contra de los acusados de marras.-