PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CESAR OVIDIO JIMÉNEZ BOGARÍN, plenamente identificado al inicio, a pagar una pena de una pena NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por haberse establecido su culpabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 Código Penal vigente, en perjuicio de la víctima (...).
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 17 de mayo de 2025 y se ordena su traslado inmediato al Centro Penitenciario de Oriente "EL DORADO".
TERCERO: Se condena al ciudadano CESAR OVIDIO JIMÉNEZ BOGARÍN, a sufrir la pena accesoria establecida en el numerales 1,2 y 3 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se EXONERA al ciudadano CESAR OVIDIO JIMÉNEZ BOGARÍN, del pago de costas, de conformida.....