esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados Abg. OMAR GONZALEZ PEREZ y GLORIA CECILIA TORRELLAS, quienes obran con el carácter de abogados de confianza del ciudadano ADRIAN ENRIQUE CAMACARO ROJAS contra la sentencia dictada dentro del marco del proceso seguido a dicho ciudadano, quien fue condenado al cumplimiento de la pena de TRES (3) años de prisión con ocasión al procedimiento especial de admisión de hecho por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza para ese entonces JENNY ANDALUZ AFFIGNE. Como consecuencia de dicho pronunciamiento y de conformidad con los artículos 457, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal se MODIFICA la pena impuesta en la sentencia apelada, y SE CONDENA al acusado a cumplir la pena de: UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO.....