cual condenó al ciudadano LUIS JOSE BELLOSO LÒPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.797.690, nacido el 17 de julio de 1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: El Guayabo, Barrio escondido, entrada de la Bananera, casa de color blanco, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado no ha estado detenido por cuanto fue presentada acusación en su contra y en la celebración de la audiencia preliminar se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones mensuales, por lo que no se descuenta tiempo detenido, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y OC.....