Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Wander Blanco, Fiscal Cuarto del Ministerio Público en la causa seguida a la ciudadana Ana Iraima Hamilton, contra la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que en fecha 31 de Julio de 2009, NEGÓ acordar nueva prorroga en la presente causa y como consecuencia impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se ANULA conforme a los artículos 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado de fecha 31 de Julio de 2009; ordenándose por consiguiente la redistribución de la presente causa a un Juzgado en Funció.....