En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por la demandada en relación a los bienes que se identifican más abajo se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil en cuaderno separado, los bienes son los siguientes:
1) Sobre unas bienechurias y parcela de terreno ubicada en Villa La Paragua, Manzana 15, Sector Villa Bahía en Puerto Ordaz,
2) Un vehiculo automotor el cual es de su exclusiva propiedad y el cual esta identificado con las siguientes características: Marca: Mazda, Año Modelo: 2012, Clase: Camioneta, TIPO: Pick Up D/cabina, MODELO: .....